Preguntas frecuentes
Extranjería
En el ámbito de Extranjería, es fundamental contar con la información adecuada para gestionar trámites de manera correcta y eficiente. Ya sea que necesites obtener un visado, renovar tu permiso de residencia o regularizar tu situación en un nuevo país, comprender las normativas vigentes y los procedimientos legales es clave para evitar complicaciones. Contar con el apoyo de profesionales especializados puede marcar la diferencia al navegar por los procesos administrativos, garantizando que cumplas con todos los requisitos legales y puedas disfrutar de una estancia tranquila y segura. Si estás buscando orientación en este ámbito, asegúrate de informarte bien y optar por un enfoque responsable y dentro del marco legal.
Permanencia en España para solicitar un arraigo
El plazo de 2 años para los arraigos es un elemento clave dentro del proceso de regularización en España, especialmente en los casos de arraigo sociolaboral, socioformativo y social. Este periodo, establece que una persona extranjera debe haber residido de manera continuada en el país durante al menos dos años para poder optar por ciertas vías de regularización. Este requisito es fundamental para demostrar la integración y el vínculo con el entorno social y laboral. Si estás en esta situación, te recomendamos informarte sobre la documentación necesaria, cumplir con los requisitos adicionales específicos de cada tipo de arraigo y, si es necesario, buscar asistencia profesional para facilitar el proceso.
¿Cuánto tiempo tardará mi procedimiento?
Aunque las oficinas de Extranjería tiene un plazo legal para resolver, el atasco en expedientes hace que su trámite se pueda demorar entre 4 y 8 meses.
¿Cómo solicitar la nacionalidad española?
La nacionalidad española por residencia es una de las formas más comunes de adquirir la nacionalidad en España para aquellos ciudadanos extranjeros que han residido en el país de manera legal y continuada durante un periodo de tiempo determinado. Generalmente, el plazo mínimo de residencia es de 10 años, aunque en casos específicos, como personas refugiadas (5 años), nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes (2 años), o cónyuges de español y persona nacidas en España (1 año) este plazo se reduce.
¿Cómo acreditar mi permanencia en España?
El Certificado de empadronamiento es la prueba por antonomasia de la residencia en España. No obstante, podrás acreditar tu permanencia en el territorio español con cualquier documento emitido por la Administración pública. En caso de que no se haya sellado tu pasaporte al entrar en España, es recomendable realizar una declaración de entrada.
¿Qué plazos tengo para recurrir?
En caso de resolución denegatoria, tendrás el plazo de 1 mes para interponer un recurso de reposición (misma administración que dictó la resolución) o de 2 meses para interponer un recurso contencioso-administrativo (ante el Juzgado competente?
¿Cuál es la diferencia entre el NIE y la TIE¿
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) y el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) son documentos esenciales para quienes residen en España, pero tienen funciones y características diferentes. El NIE es un número único que identifica a los extranjeros en España y es obligatorio para realizar trámites legales, como abrir una cuenta bancaria, firmar un contrato laboral o comprar una propiedad. Por otro lado, el TIE es la tarjeta física que contiene el NIE, además de otros datos personales, como nombre, foto y tipo de permiso de residencia. En resumen, el NIE es solo un número identificativo, mientras que el TIE es el documento físico que acredita la residencia legal en España. En cuanto a los ciudadanos de la Unión Europea, éstos deberán solicitar el CRUE (Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea) más conocido como el "NIE verde".
¿Puedo trabajar si presento una solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano español?
El art. 97.5 RD 1155/2024 (Reglamento de Extranjería) prevé que: "Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso